Condiciones generales de venta (CGV)
Condiciones generales de venta (CGV)
de Köster GmbH
Robert-Bosch-Straße 4
74182 Obersulm
Alemania
§1 Ámbito de aplicación
(1) Las presentes Condiciones Generales de Contratación (CGC) se aplican a todas nuestras relaciones comerciales con nuestros clientes («Comprador»). Las CGC solo se aplican si el Comprador es un empresario (§ 14 BGB).
(2) Las CGV se aplican en particular a los contratos de venta y/o entrega de máquinas accionadas eléctricamente, pneumática o hidráulicamente o de piezas de las mismas («mercancías»), independientemente de si fabricamos las mercancías nosotros mismos o las compramos a proveedores (§§ 433, 650 BGB). Salvo que se acuerde lo contrario, la última versión de las CGV también se aplicará a todas las transacciones posteriores, sin que sea necesario mencionarlo o acordarlo expresamente en el momento de su celebración.
(3) Se aplicarán exclusivamente nuestras CGV. Las condiciones generales de contratación divergentes, contradictorias o complementarias solo formarán parte del contrato si y en la medida en que hayamos consentido expresamente su aplicación. Este requisito de consentimiento se aplicará en cualquier caso, por ejemplo, incluso si realizamos la entrega al comprador sin reservas, conociendo las CGV del comprador.
(4) Las declaraciones y notificaciones legalmente relevantes del comprador en relación con el contrato (por ejemplo, el establecimiento de plazos, la notificación de defectos, la rescisión o la reducción) deben realizarse por escrito, es decir, en forma escrita o textual (por ejemplo, carta, correo electrónico). Los requisitos formales legales y otras pruebas, en particular en caso de duda sobre la legitimidad del declarante, no se ven afectados.
§2 Presupuestos, pedidos
(1) Nuestras cotizaciones, en particular en lo que respecta a la cantidad, el precio y el plazo de entrega, están siempre sujetas a cambios y no son vinculantes.
(2) El pedido de la mercancía por parte del comprador se considerará una oferta contractual vinculante. Salvo que se indique lo contrario en el pedido, tendremos derecho a aceptar esta oferta contractual en un plazo de dos semanas a partir de su recepción.
(3) Los pedidos realizados por el comprador solo se considerarán aceptados cuando los hayamos confirmado por escrito. Si no confirmamos expresamente por escrito un contrato celebrado verbalmente o por teléfono, la factura emitida por nosotros se considerará la confirmación.
§3 Plazo de entrega y retraso en la entrega
(1) Los plazos de entrega indicados no son vinculantes, salvo que se acuerde expresamente lo contrario por escrito.
(2) Si no podemos cumplir los plazos de entrega vinculantes por motivos ajenos a nuestra responsabilidad (indisponibilidad del servicio), informaremos de ello al comprador sin demora y le comunicaremos al mismo tiempo el nuevo plazo de entrega previsto. Si el servicio tampoco está disponible dentro del nuevo plazo de entrega, tendremos derecho a rescindir el contrato en su totalidad o en parte; reembolsaremos inmediatamente cualquier indemnización ya pagada por el comprador.
(3) La ocurrencia de nuestro retraso en la entrega se determinará de acuerdo con las disposiciones legales. En cualquier caso, sin embargo, se requiere un recordatorio por parte del comprador. Si incurrimos en mora en la entrega, el comprador podrá exigir una indemnización a tanto alzado por los daños causados por el retraso. La indemnización a tanto alzado ascenderá al 0,5 % del precio neto (valor de la entrega) por cada semana natural completa de retraso, pero en total no superará el 5 % del valor de entrega de la mercancía entregada con retraso. Nos reservamos el derecho de demostrar que el comprador no ha sufrido ningún daño o que el daño es significativamente inferior a la indemnización a tanto alzado mencionada.
(4) Los derechos del comprador según el § 8 de estas CGV y nuestros derechos legales, en particular en caso de exclusión de la obligación de cumplimiento (por ejemplo, debido a la imposibilidad o irrazonabilidad del cumplimiento y/o del cumplimiento posterior), no se verán afectados.
§4 Entrega, transferencia del riesgo, aceptación, incumplimiento de la aceptación
(1) La entrega se realizará en fábrica, que es también el lugar de cumplimiento de la entrega y de cualquier cumplimiento posterior. A petición y a cargo del comprador, la mercancía se enviará a otro destino (venta con entrega en un lugar distinto al lugar de cumplimiento). Salvo que se acuerde lo contrario, tenemos derecho a determinar nosotros mismos el tipo de envío (en particular, la empresa de transporte, las rutas de envío y el embalaje).
(2) El riesgo de pérdida accidental y deterioro accidental de la mercancía se transferirá al comprador a más tardar en el momento de la entrega. Sin embargo, en el caso de la venta mediante entrega en un lugar distinto al lugar de cumplimiento, el riesgo de pérdida accidental y deterioro accidental de la mercancía, así como el riesgo de retraso, se transferirá ya en el momento de la entrega de la mercancía al transportista, al transportista o a cualquier otra persona o institución designada para realizar el envío. Si se ha acordado la aceptación, esta será determinante para la transferencia del riesgo. De lo contrario, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones legales de la ley sobre contratos de obra y servicios a una aceptación acordada. La entrega o la aceptación se considerarán equivalentes si el comprador incurre en mora en la aceptación.
§5 Precios y condiciones de pago
(1) Salvo que se acuerde lo contrario en casos individuales, se aplicarán nuestros precios vigentes en el momento de la celebración del contrato, franco almacén, más el impuesto sobre el valor añadido legal, si procede.
(2) En caso de venta con entrega en un lugar distinto al lugar de cumplimiento (véase el § 4, apartado (1)), el comprador correrá con los gastos de transporte franco almacén y los gastos de cualquier seguro de transporte solicitado por el comprador. Los derechos de aduana, tasas, impuestos y otros gravámenes públicos correrán a cargo del comprador.
(3) El precio de compra vencerá y será pagadero en un plazo de 30 días a partir de la facturación y la entrega o la aceptación de la mercancía. No obstante, tenemos derecho en cualquier momento, también en el marco de una relación comercial en curso, a realizar una entrega total o parcial solo contra pago por adelantado. Declararemos la correspondiente reserva a más tardar con la confirmación del pedido.
(4) Una vez vencido el plazo de pago según el apartado (3) anterior, el comprador incurrirá en mora. Durante el periodo de mora, se cobrarán intereses sobre el precio de compra al tipo de interés de demora legal aplicable. Nos reservamos el derecho a reclamar otros daños y perjuicios causados por la mora. En lo que respecta a los comerciantes, nuestro derecho al tipo de interés comercial por mora (§ 353 HGB) no se ve afectado.
(5) El comprador solo tendrá derecho a compensación o retención en la medida en que su reclamación haya sido legalmente establecida o sea indiscutible. En caso de defectos en la entrega, los derechos contadores del comprador no se verán afectados, en particular de conformidad con el § 7, apartado 6, frase 2, de las presentes CGV.
(6) Si tras la celebración del contrato se hace evidente (por ejemplo, mediante la solicitud de un procedimiento de insolvencia) que nuestra reclamación del precio de compra se ve amenazada por la incapacidad de pago del comprador, tendremos derecho a denegar el cumplimiento de acuerdo con las disposiciones legales y, si es necesario, tras fijar un plazo, a rescindir el contrato (§ 321 BGB). En el caso de contratos para la fabricación de artículos no justificables (productos hechos a medida), podremos declarar la rescisión de inmediato; las disposiciones legales sobre la dispensabilidad de fijar un plazo no se verán afectadas.
§6 Reserva de dominio
(1) Hasta el pago completo de todas nuestras reclamaciones presentes y futuras derivadas del contrato de compraventa y de una relación comercial en curso (reclamación garantizada), nos reservamos la propiedad de los bienes vendidos.
(2) Los bienes sujetos a reserva de propiedad no podrán ser pignorados a terceros ni cedidos como garantía antes del pago íntegro de los créditos garantizados. El comprador deberá informarnos inmediatamente por escrito si se solicita la apertura de un procedimiento de insolvencia o si terceros (por ejemplo, embargos) tienen acceso a los bienes que nos pertenecen.
(3) En caso de incumplimiento del contrato por parte del comprador, en particular en caso de impago del precio de compra adeudado, tendremos derecho a rescindir el contrato de conformidad con las disposiciones legales y/o a exigir la devolución de la mercancía sobre la base de la reserva de propiedad. La exigencia de devolución no incluye al mismo tiempo la declaración de rescisión; más bien, tenemos derecho a exigir únicamente la devolución de la mercancía y a reservarnos el derecho de rescisión. Si el comprador no paga el precio de compra adeudado, solo podremos hacer valer estos derechos si previamente le hemos fijado un plazo razonable para el pago sin éxito o si, de acuerdo con las disposiciones legales, no es necesario fijar dicho plazo.
§7 Reclamaciones por defectos
(1) Las disposiciones legales se aplicarán a los derechos del comprador en caso de defectos materiales y defectos de título (incluidas las entregas incorrectas e incompletas, así como el montaje incorrecto o las instrucciones de montaje defectuosas), salvo que se estipule lo contrario a continuación.
(2) La base de nuestra responsabilidad por defectos es, ante todo, el acuerdo alcanzado sobre la calidad de la mercancía. Todas las descripciones de productos y especificaciones del fabricante que sean objeto del contrato individual o que hayamos anunciado públicamente (en particular, en el catálogo o en nuestra página web) en el momento de la celebración del contrato se considerarán un acuerdo sobre la calidad de la mercancía.
(3) En la medida en que no se haya acordado la calidad, se evaluará de acuerdo con la normativa legal si existe o no un defecto (§ 434, apartado 1, párrafos 2 y 3 del BGB).
(4) Las reclamaciones del comprador por defectos presuponen que ha cumplido con sus obligaciones legales de inspección y notificación de defectos (§§ 377, 382 HGB). Si se detecta un defecto en el momento de la entrega, la inspección o en cualquier momento posterior, se nos deberá notificar por escrito sin demora. En cualquier caso, los defectos evidentes deberán notificarse por escrito en un plazo de cinco días hábiles a partir de la entrega y los defectos no evidentes en la inspección en el mismo plazo a partir de su descubrimiento. Si el comprador no realiza la inspección adecuada y/o no notifica los defectos, quedará excluida nuestra responsabilidad por el defecto no notificado, no notificado a tiempo o no notificado adecuadamente, de conformidad con las disposiciones legales.
(5) Si el artículo entregado es defectuoso, podremos elegir inicialmente si subsanamos el defecto (rectificación) o si entregamos un artículo sin defectos (sustitución). Nuestro derecho a rechazar la subsanación en las condiciones legales no se verá afectado.
(6) Tenemos derecho a condicionar la subsanación debida al pago del precio de compra por parte del comprador. No obstante, el comprador tiene derecho a retener una parte razonable del precio de compra en relación con el defecto.
(7) El comprador debe concedernos el tiempo y la oportunidad necesarios para el cumplimiento posterior debido, en particular para entregarnos la mercancía objeto de la reclamación con fines de inspección. En caso de entrega de sustitución, el comprador nos devolverá el artículo defectuoso de conformidad con las disposiciones legales.
(8) Correremos con los gastos necesarios para la inspección y la subsanación, en particular los gastos de transporte, desplazamiento, mano de obra y material y, en su caso, los gastos de desmontaje e instalación, de conformidad con las disposiciones legales, si realmente existe un defecto. En caso contrario, podremos exigir al comprador el reembolso de los gastos ocasionados por la solicitud injustificada de subsanación del defecto (en particular, los gastos de inspección y transporte), a menos que la ausencia de defecto no fuera reconocible para el comprador.
(9) En casos urgentes, por ejemplo, en caso de riesgo para la seguridad operativa o para evitar daños desproporcionados, el comprador tendrá derecho a subsanar él mismo el defecto y a exigirnos el reembolso de los gastos objetivamente necesarios para ello. Se nos notificará inmediatamente dicha ejecución propia, a ser posible con antelación. El derecho de ejecución propia no existirá si tuviéramos derecho a rechazar una ejecución posterior correspondiente de conformidad con las disposiciones legales.
(10) Si la ejecución posterior ha fracasado o si ha expirado sin éxito un plazo razonable fijado por el comprador para la ejecución posterior o si es prescindible según las disposiciones legales, el comprador podrá rescindir el contrato de compraventa o reducir el precio de compra. Sin embargo, en caso de un defecto insignificante, no existe derecho de rescisión.
(11) Las reclamaciones del comprador por daños y perjuicios o el reembolso de gastos inútiles también existirán en caso de defectos solo de conformidad con el § 8 y, en caso contrario, quedarán excluidas.
§8 Otras responsabilidades/marcado CE
(1) Salvo que se derive lo contrario de las presentes CGV, incluidas las siguientes disposiciones, responderemos de conformidad con las disposiciones legales en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales y extracontractuales. A este respecto, asumimos la responsabilidad de la conformidad de los productos con todos los requisitos contenidos en la legislación de armonización pertinente de la Comunidad Europea y aplicables a la colocación del marcado CE, pero no de la conformidad del producto con cualquier otra normativa y requisito (de seguridad) relevante que pueda ser de aplicación fuera de la Comunidad Europea.
(2) Seremos responsables de los daños y perjuicios, independientemente de los fundamentos jurídicos, en el ámbito de la responsabilidad por culpa en caso de dolo y negligencia grave. En caso de negligencia leve, solo seremos responsables, con sujeción a las limitaciones legales de responsabilidad (por ejemplo, diligencia en los propios asuntos; incumplimiento insignificante del deber), en los siguientes casos:
- por daños y perjuicios derivados de lesiones a la vida, la integridad física o la salud,
- por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación contractual esencial (obligaciones cuyo cumplimiento es un requisito previo para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento confía habitualmente la parte contratante y puede confiar); en este caso, sin embargo, nuestra responsabilidad se limitará a la indemnización por los daños previsibles que se producen habitualmente.
(3) Las limitaciones de responsabilidad derivadas del apartado (2) también se aplicarán en caso de incumplimiento de obligaciones por parte de personas o en favor de personas de cuya culpa seamos responsables de conformidad con las disposiciones legales. No se aplicarán en la medida en que hayamos ocultado fraudulentamente un defecto o hayamos asumido una garantía por la calidad de los productos y por las reclamaciones del comprador en virtud de la Ley de responsabilidad por productos defectuosos.
(4) En caso de incumplimiento de obligaciones que no consista en un defecto, el comprador solo podrá rescindir o cancelar el contrato si somos responsables del incumplimiento. Queda excluido el derecho de rescisión libre del comprador (en particular, de conformidad con los artículos 650 y 648 del Código Civil alemán). En todos los demás aspectos, se aplicarán los requisitos legales y las consecuencias jurídicas.
§9 Prohibición de la actividad de ingeniería inversa
El comprador tiene prohibido revelar los conocimientos técnicos contenidos en los productos, en la medida en que estos no sean productos de dominio público, mediante el desmontaje y análisis de los productos para su propio uso (lo que se conoce como «ingeniería inversa»).
§10 Limitación
(1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 438, apartado 1, número 3, del Código Civil alemán (BGB), el plazo de prescripción general para las reclamaciones por defectos materiales y vicios jurídicos será de un año a partir de la entrega. En la medida en que se haya acordado la aceptación, el plazo de prescripción comenzará con la aceptación.
(2) Los plazos de prescripción de la ley de ventas mencionados anteriormente también se aplican a las reclamaciones contractuales y extracontractuales por daños y perjuicios del comprador basadas en un defecto de la mercancía, a menos que la aplicación del plazo de prescripción legal habitual (artículos 195 y 199 del BGB) dé lugar a un plazo de prescripción más corto en casos individuales. No obstante, las reclamaciones por daños y perjuicios del comprador de conformidad con el § 8, apartado 2, párrafos 1 y 2 (a) de las presentes CGV y de conformidad con la Ley de responsabilidad por productos defectuosos prescribirán exclusivamente de acuerdo con los plazos de prescripción legales.
§11 Elección de la ley aplicable y del foro competente
(1) La legislación de la República Federal de Alemania se aplicará a las presentes CGV y a la relación contractual entre nosotros y el comprador, con exclusión del derecho internacional uniforme, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
(2) Si el comprador es un comerciante en el sentido del Código de Comercio alemán, una persona jurídica de derecho público o un fondo especial de derecho público, la jurisdicción exclusiva, incluida la jurisdicción internacional, para todas las disputas que surjan directa o indirectamente de la relación contractual será nuestra sede social en Obersulm-Willsbach, República Federal de Alemania. Lo mismo se aplicará si el comprador es un empresario en el sentido del artículo 14 del Código Civil alemán (BGB). No obstante, también tendremos derecho en todos los casos a interponer una demanda en el lugar de cumplimiento de la obligación de entrega de conformidad con las presentes CGVS o con un acuerdo individual previo, o en el lugar de jurisdicción general del comprador. Las disposiciones legales imperativas, en particular las relativas a la jurisdicción exclusiva, no se verán afectadas.
Versión: 01.01.2020


